SARAH
09-14-2006, 07:41 AM
Que tal Meresanj?
Además del enlace que me diste, he encontrado un artículo firmado por Manuel Crenes, que me aclara bastante como funcionaban los tribunales. Lo copio. Gracias por todo.
http://www.arqueoegipto.net/articulos/justicia.htm
""...En el antiguo Egipto el acceso a la justicia era (como se diría hoy en día) completamente democrático, ya que cualquiera podía presentar una demanda: tanto los pobres como los ricos, tanto los hombres como las mujeres. En primera instancia el juez supremo era como es de suponer el Faraón, quien sin embargo debido a sus infinitas responsabilidades actuaba como tal solo en muy contadas y especiales ocasiones, (como en asuntos relativos a violaciones de tumbas, o frente a los acusados de alta traición contra los estamentos del estado), delegando de forma general las tareas propias de esta ocupación en el Visir, quien igualmente demasiado absorbido por miles de cuestiones a las que atender debía distribuir una buena parte de sus poderes entre un destacado conjunto de magistrados locales, los cuales eran ayudados a su vez por consejos o tribunales formados por diferentes ciudadanos. Estos tribunales sin embargo podían actuar en determinadas situaciones de forma autónoma, como ocurría por ejemplo con los pleitos que se establecían en el poblado de Deir el-Medina, poblado en el cual residían los trabajadores especializados cuya misión fundamental era construir las tumbas del Valle de los Reyes, una tarea que por sus personales características lo convertía en muy independiente respecto al resto de las gentes del país. Allí los conflictos entre sus habitantes eran resueltos en su mayoría por una agrupación de personas compuesta por los trabajadores más ancianos del poblado, (y por ende es de suponer que los más sabios), a los que se unían como figuras representativas un capataz y un escriba, aunque si algún caso de cuantos se debían juzgar sobrepasaba por su importancia sus atribuciones, entonces se remitía sin dilación a la instancia superior: el ya citado Visir.
Dentro de las funcionalidades básicas a la que se entregaban los mecanismos de la justicia se pueden destacar dos fundamentales: la primera, una facultad para llevar a cabo toda clase de investigaciones con el fin de comprobar si un individuo acusado de cualquier cargo era en verdad culpable o inocente; y la segunda, en caso de que mediante determinadas pruebas se hubiese demostrado de aquello de que se le acusaba tenía razón de ser, el poder de condenar al reo al correspondiente castigo.
En el primero de los casos muchas veces la forma de dilucidar la veracidad de una acusación era extremadamente sencilla. Así, si un ciudadano señalizaba a otro como el responsable de haberle robado alguno de sus bienes, un meticuloso registro de la vivienda o el entorno del acusado podía dar pronta respuesta a las dudas; o si un propietario de un terreno afirmaba que alguno de sus vecinos había movido los mojones que señalizaban las lindes de los campos, apropiándose de este modo de una parte de lo que era suyo, se volvía a tomar medida de estos actuándose en consecuencia. Sin embargo siempre había casos en los que conseguir pruebas de una posible fechoría no era nada fácil. Por este motivo si en un delito de importancia existían sobradas sospechas de que alguien podía ser culpable, lo más habitual era que se tratara de extraer una confesión del acusado mediante la tan poco deseada como siempre temida tortura, la cual se llevaba a efecto corrientemente a través del apaleamiento con un bastón, una práctica que probablemente debió ser usada con excesiva frecuencia por cuanto tenemos constancia de que existían tres modalidades: las llamadas “Badjana”, “Nadjana” y “Manini”, unas modalidades de las que sin embargo poco podemos explicar por cuanto desconocemos las características o matices que las diferenciaban.
Otra forma alternativa de consultar sobre la culpabilidad o inocencia de una persona (desde luego humanamente mucho más aceptable, aunque no sabemos muy bien cuánto tenía de frecuente), era interrogando a alguna divinidad de un templo cuando esta salía de procesión, divinidad que al parecer efectuaba bajo ciertos criterios determinadas indicaciones. Así, si se inclinaba, el gesto se traducía como una aprobación, y si retrocedía en su marcha, entonces quería señalizar lo contrario.
Respecto a los castigos resultantes de una condena anotar que eran desde luego mucho más variados, ya que amen de los citados apaleamientos a un reo se le podía privar de sus posesiones a través de la confiscación, enviarle a trabajos forzados en la minas o en las canteras, cortársele alguno de sus miembros como la nariz o las orejas, (un castigo empleado sobre todo por el faraón Horemheb con aquellos magistrados que escudándose en su cargo abusaban de sus funciones), la lengua, (por los delitos de traición), o las manos, (por falsificación de documentos), e incluso siendo condenados a muerte, la cual podía llevarse a efecto por decapitación, a través de lo que algunos textos denominan “ir al leño”, (una expresión que ciertos egiptólogos interpretan como que ataban al condenado a un poste hasta que moría, y otros como que eran directamente empalados en él), o en el caso de los personajes provenientes de las clases altas o la nobleza permitiéndoles que eligieran su propia forma de poner fin a sus días a través del suicidio.
Aunque como se ha comentado al principio prácticamente todos los habitantes del país tenían la posibilidad de recurrir a los estamentos judiciales, eso no significaba por supuesto que los resultados de los juicios fueran siempre satisfactorios para quienes se veían envueltos en los mecanismos de tan elevada institución, y esto debido a que como es lógico la imperfección humana llevaba en ocasiones a determinados magistrados a hacer un uso del poder de que estaban investidos de manera poco acorde a lo que de rigor se hubiera esperado de ellos, dejándose por ejemplo sobornar por los mas poderosos, no siendo de extrañar el que hubiera incluso algún regente que en el proceso de formación de su hijo y sucesor, al referirse a la figura del juez le dijese: “Sabe que no todos son clementes cuando se juzga al desafortunado”.
Como elemento curioso y significativo, señalar finalmente que uno de los datos que nos dan idea de hasta que punto la justicia en el antiguo Egipto era perseverante, (aunque en igual medida se podría decir lenta), lo tenemos en un famoso caso protagonizado por un tal Mes o Mosé, caso en el que se trataba de dilucidar a quien correspondía una propiedad que debía ser dividida. Este caso, que comenzó su andadura en el reinado de Horemheb, concluyó nada menos que un siglo mas tarde, bajo el gobierno de Ramsés II.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
BEDELL, ELLEN DAILEY. Criminal Law in the Egyptian Ramesside Period. Ann Arbor. Michigan. 1973.
HUSSON, GENEVIÈVE / VALBELLE, DOMINIQUE. Instituciones de Egipto. Ediciones Cátedra S. A. Madrid. 1998.
MONTET, PIERRE. La Vida cotidiana en Egipto en tiempos de los Ramsés. Ediciones Temas de Hoy S. A. Madrid. 1993.
SHAW, IAN / NICHOLSON, PAUL. Diccionario Akal del Antiguo Egipto. Ediciones Akal S. A. Madrid. 2004.
TRAPANI, MARCELLA. "Les aspects juridiques dans la documentation de Deir el-Médineh". Dossiers d´Archéologie: Les artistes de Pharaon. Deir el-Medineh au Nouvel Empire. Nº 272. Editions Faton S.A. Dijon. 2002.
TYLDESLEY, JOYCE. Judgement of the Pharaoh. Crime and Punishment in Ancient Egypt. Weidenfeld & Nicolson. London. 2000.
WILSON, JOHN A. "Authority and law in ancient Egypt". Journal of the American Oriental Society, Supplement 17. Baltimore. 1954. ...""
Manuel Crenes
SARAH
09-15-2006, 08:48 AM
Utilizando la información que nos facilita Taja, he encontrado este otro documento que tambien me parece interesante.
Saludos
http://www.egiptomania.com/instituto-egiptologia/iaje/ccde9-maat.pdf#search=%22maat%20egipto%22
UNA APROXIMACIÓN JURÍDICO-TEÓRICA AL CONCEPTO DE MAAT:
DE MAAT AL DERECHO CONSUETUDINARIO
M. Teresa Soria Trastoy
Presidente de INDETEC-Aegiptus1
Abstract: We can say, without fear of being wrong, that at least in the first times and up to the
coming into effect of a real Legal Code already in late periods, the ancient Egyptians were
governing his relations based on an Unwritten law.
This approach that we present is the base of the theory that will be developed soon, by the one
that subscribes, in the III Iberian Congress of Egyptology that will take place in Tenerife on
September 2006. We think that results of interest to publish in advance these notes, for the
assumption that to the future assistants should arise doubts or comments on this matter that
could mature before the celebration of that Congress, all those being able to be elucidated in
the same one.
In most of the work we do not recount with exhaustivity those concepts that, for known, only
might break the continuity of the exposition, offering just a review for if certain assertion wants
to be verified.
Resumen: Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que al menos en los primeros tiempos y
hasta la entrada en vigor de un verdadero Código Legal ya en épocas tardías, los antiguos
egipcios regían sus relaciones en base a un Derecho Consuetudinario.
Esta aproximación que presentamos es la base de la teoría que será desarrollada
próximamente, por la que suscribe, en el III Congreso Ibérico de Egiptología que tendrá lugar
en Tenerife con fecha septiembre de 2006. Consideramos que resulta de interés publicar con
anterioridad estas notas, para el supuesto de que a los futuros asistentes le surjan dudas o
comentarios al respecto que puedan madurar con anterioridad a la celebración del meritado
Congreso, pudiendo dilucidarse todos aquéllos en el mismo.
En la mayor parte del trabajo no referimos con exhaustividad aquéllos conceptos que, por
sabidos, sólo podrían romper la continuidad de la exposición, ofreciendo tan sólo reseñas
adonde acudir si se desean comprobar ciertas afirmaciones.
DEFINICIÓN DE MAAT
Sobre Maat existen varios tratados2 en nuestros días, aunque la mayor parte de ellos
se centran más en ofrecer un elenco de sus consecuencias que de ofrecer una definición3
válida y unívoca que permita reconocerla en todos los ámbitos en que se manifiesta, en donde
debe estar presente Maat. Nosotros nos hacemos eco de las dos definiciones más adecuadas
que hemos hallado, ya que son aplicables, como decimos a todos esos ámbitos en que debe
estar presente:
1.- “Todo el conjunto de fuerzas positivas que hacen funcionar todo el sistema para
aportar bienestar al país y sus habitantes”.4
2.- Y más escueta y general, por ende, mejor definición: “Las cosas de la manera que
deben ser”.5
Estas definiciones nos permiten aplicarlas a lo largo de la Historia del antiguo Egipto y
a todos los ámbitos en que el hombre se desenvuelve, comprendiendo tanto los actos de la
naturaleza como los hechos realizados por el hombre.
DE MAAT AL DERECHO CONSUETUDINARIO
1 INDETEC-Aegiptus. Instituto Internacional para el Estudio del Derecho, Tecnología y Ciencia en el antiguo Egipto. Ver
información en www.egiptologia.info.
2 Principal bibliografía acerca de Maat, ver epígrafe final.
3 Ver bibliografía.
4 Menu, B. 2004.
5 Allen, J.P. Middle Egyptian. An Introduction to the Language and Culture of Hieroglyphs. 2000.
Del entorno en el que el antiguo egipcio desarrolla su vida, aparecen constatables dos
circunstancias o realidades esenciales:
1.- Los ciclos vitales, la naturaleza actuando y los efectos que produce. Hacemos
referencia a la inundación, la fertilidad de la tierra o la salida del sol cada mañana y su
recorrido por el cielo.
2.- Prácticas o hechos del hombre cuyo resultado mantienen la Maat vigente. Es
necesario asegurar los medios de subsistencia mediante la caza, la agricultura, luchar
contra los enemigos de Egipto, o contra cualquier acto que provoque malestar en la
comunidad.
Estas observaciones producen, desde el principio, la necesidad de ofrecer una
explicación adecuada tanto a los actos de la naturaleza, como a la relación causa-efecto del
comportamiento humano. De ahí que establezcan un principio único, universal y primigenio al
que en un primer momento escenifican6 y posteriormente vendrán a denominar como Maat7.
De esas dos circunstancias esenciales, la primera, o actos de la naturaleza y ciclos
vitales, es necesario asegurarla y mantenerla. En cuanto a la segunda, evidentemente, es
necesario llevar a cabo, realizar, esas prácticas cuyo resultado mantienen vigente la Maat.
Ambos planos afectan al rey, de modo que él es el único que puede asegurar,
mediante sus actos, el mantenimiento de los ciclos vitales naturales y la realización de las
prácticas necesarias para permitir que entren en juego esos principios que perpetúan la vida,
esas fuerzas positivas que hacen que en Egipto las cosas sean de la manera que deben ser8.
Sin embargo, podemos hacer una diferencia entre los que es la esfera naturaleza de la
esfera humana, en el sentido de que aquélla deviene en lo que podíamos llamar “ámbito
natural-divino” que origina las cosmologías, mitologías y pensamiento religioso, mientras que la
esfera humana devendría en el “ámbito social” o convivencia.
De esta forma, en el “ámbito natural-divino”, aparece Maat como principio primordial,
nacido en el mismo primer momento de la creación9. Como diosa10 y como entidad primordial
tendrá relaciones tendrá relaciones filiales, de parentesco o será identificada con otros dioses o
elementos como lo son Ra, Tefnut Shu, Thoth u Osiris y condicionando la relación del monarca
con los dioses a quienes debe alimentar, vestir, organizar su culto, erigir sus moradas, para
que Maat continúe su predominio sobre Isfet11.
Por otra parte, en el ámbito social, el rey está sujeto a estos principios como propia
persona que también él es, parte del pueblo egipcio, de tal manera que es su obligación
realizar estos actos que mantienen la Maat vigente y que se concretarían en los mismos que
veremos en los particulares y, además, en la organización económico-administrativa del
territorio, en la promulgación de decretos reales que llenen las lagunas normativas existentes
derivadas de una sociedad carente de Código Legal y, fundamentalmente, en al Administración
de Justicia. Es en este último acto en el que se combinan “ámbito natural-divino” y “ámbito
social” en al persona de aquéllos que se dedican a impartir justicia12.
6 Véase Soria Trastoy, T. Fundaciones y Concesiones Reales de Tierras en el Antiguo Egipto. BASADE III. Año 2005.
También disponible online en: http://www.egiptologia.info/egiptologia_revista2005-2006.htm
7 Sobre la grafía del término Maat, véase: Allen, J.P. Middle Egyptian. An Introduction to the Language and Culture of
Hieroglyphs. 2000. También: Menu, B. Maat fille de Rê en Recherches...Vol. 2. Para un estudio lingüístico, véase:
Anselin, A. La Maât, images, hiéroglyphes et mots du pouvoir, en La Maät dans tous ses états. Cahiers Caribéens
d'Egyptologie n°2 (février / mars 2001).
8 Aquí entra en juego la concepción del rey como heredero divino del trono de Egipto y único propietario de toda la
tierra, de todo el territorio, que lo conforma, debiendo asegurar el mantenimiento de esa propiedad tal y como a él le ha
sido dado en orden a transferirlo en las mismas condiciones a su futuro sucesor. El rey recibe un todo organizado
compuesto, no sólo por un conjunto patrimonial, sino con todo lo inherente a él y necesario para que su existencia
perdure y de esta forma debe mantenerlo. Véase: Soria Trastoy, T. “Concepto y naturaleza del imyt-per. Análisis
jurídico-práctico de dos imyt-per hallados en El-Lahun”. CcdE 6 Fev/Mar 2004.
9 Litcheim, 1992. Ver también en Textos de las Pirámides y Textos de los Ataúdes.
10 Hasta al Dinastía XVIII no es considerada como diosa propiamente dicha.
11 Una definición de Isfet en concordancia con las definiciones de Maat que hemos adoptado podría ser “todo el
conjunto de fuerzas que hacen peligrar el que las cosas sigan de la manera que deben ser” o “todo aquello que no
debe ser”.
12 Hacemos referencia al título hm nTr mAat y a los templos dedicados a Maat. El título Sacerdote de Maat “is a title
often found since the 5th dynasty, though a cult and temples of Maat are known only from the New Kingdom onwards”
En cuanto al pueblo, entendido como resto de personas distintas al rey, son ejecutores
de una serie de prácticas derivadas de la experiencia en la convivencia en comunidad que
integran el orden social – “lo que debe ser la convivencia” – y que devienen en principios
morales, convertidos posteriormente en normas morales consideradas correctas, lo que hace
que podamos hablar de un Derecho Natural13.
Es conforme a esas normas que son juzgados doblemente:
1.- En la realidad social, por los encargados de administrar justicia, y bajo los principios
de equidad e igualdad. En cuanto a la equidad, el juzgador decide bajo su leal saber y
entender con respecto a las normas morales concretas que deben cumplirse y, por
tanto, haciendo uso del conocimiento que tiene de ellas. Con el principio de igualdad,
se da a cada uno lo que corresponda y no a todos por igual, principio absolutamente
acorde con la Maat.
2.- Tras el fallecimiento, el difunto es juzgado en la Sala de la Doble Maat14, en donde
se comprueba haya vivido conforme a esas normas, cumpliéndolas y desarrollando su
importante papel que asegura la Maat en el plano social.
Todo este bagaje de prácticas y relaciones socio-jurídicas, junto con las resoluciones
emanadas de aquéllos que juzgan, más las respuestas a conflictos o circunstancias concretos
que no necesitan de intermediario para ser resueltos, se convierten en conductas
generalizadas, repetidas y suficientemente uniformes como para que podamos hablar de
Derecho Consuetudinario en el antiguo Egipto.
Lo que llamamos Derecho Consuetudinario, aplicable perfectamente a la sociedad
egipcia, no es sino el conjunto de normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han
producido repetidamente en el tiempo dentro de un territorio concreto y que goza de fuerza
vinculante.
Según estos parámetros, vemos que no resulta imprescindible, como creen algunos
autores, una ley escrita, un Código Legal15, y ni tan siquiera un compendio de resoluciones
emanadas de aquéllas personas cuya función consistía en dirimir los conflictos.
(Litcheim, 1992). Así lo podemos comprobar también en Piacentini, P. Les scribes dans la société égyptienne de
l´Ancien Empire. Vol. I, en donde en su estudio prosopográfico de los escribas aparecen al menos 42, abarcando desde
la V Dinastía hasta finales de la VI, con el título referido y uno de ellos con el título también de hm nTr mAat nbt anx.
(Este año comenzamos en el Instituto Internacional de Egiptología INDETEC-Aegiptus y dirigio por mí, un “Estudio
prosopográfico de los hm nTr mAat. De las primeras Dinastías a finales del Imperio Nuevo Egipcio”). En cuanto a los
templos de la diosa Maat, véase: Menu, Recherches...Vol. 2, aunque en estos momentos estamos estudiando esa
dualidad de templos, en especial el de la orilla occidental del Nilo y su conexión con el resto del Dominio de Amon.
13 Definición apropiada de Derecho Natural es aquélla que lo considera como la “norma correcta”. Véase: Dorado
Porras, J. Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico. Una revisión de los argumentos en defensa del iuspositivismo.
Cuadernos “Bartolomé de las Casas”. Universidad Carlos III de Madrid. Dykinson. 2004.
14 En relación con el significado de la Sala de la Doble Maat enuncia Bernadette Menu: “... il s´agit probablement de
reunir (tout en les différenciant) los deux aspects de Maât tels qu´ils apparaissent au cors d´une vie humaine: la
Référence céleste et institutionnelle, liée á l´autorité royale et aux structures étatiques, et la norme de comportement
susceptible de faire son apparition dans le domaine juduciare, sur terre et après la mort”. En otras palabras y, tal y
como venimos manteniendo, podría entenderse esta dualidad como referida a los planos que hemos venido
denominando como “natural-divino” en su relación con la figura de la realeza y el Estado, y el aspecto “social” en
cuanto al resto de personas relativo a las normas sociales o de convivencia, y que se manifiesta en el ámbito judicial
“sobre la tierra y posterior a la muerte”.
15 El Código de Hermópolis no es un verdadero Código Legal. Un Código, en el sentido moderno de la palabra, es algo
muy distinto a una Recopilación o Compilación: “es un sistema de reglas orgánicamente subordinadas y coordinadas,
con pretensiones de generalidad y plenitud, agrupadas por institutos y redactadas en forma escueta y concisa; escritas
todas en una misma época y para una misma obra”, véase: Lacruz Berdejo et alii, Parte General de Derecho Civil I.
Introducción. 1988. Tal y como argumenta Méléze-Modrzejewski, J. en “Law and Justice in Ptolemaic Egypt”, dentro de
“Legal Documents of the Hellenistic World” (1-19), “…The Demotic Legal Code of Hermopolis West is not strictly a legal
code, but a sort of vademecum for Egyptian judges and notaries. It was the end-product of a long series of partial
collections of laws, drawn up by Egyptian priests and preserved in the temple archives. While it may contain parts of the
demotic sections of the law-code of Darius I, it is more probable that the latter shared a common origin with the Demotic
Case-Book. Under the Ptolemies a judicial system was created which recognized the legal traditions of the conquered
as well as those of the conquerors. The Demotic Case-Book was promoted to the level of Egyptian law and used to fill
gaps in the royal legislation”.
Principal bibliografía sobre Maat
- La Maât dans tous ses états. Cahiers Caribéens d'Egyptologie n°2 (février / mars 2001):
Anselin, A. La Maät, images, hiéroglyphes et mots du pouvoir; Oum Ngidi : La Maât égyptienne
et le Mbok basaa. Notes pour une étude comparée des fondements constitutionnels de deux
civilisations africaines.
- Assmann, J., Maât, l´Égypte pharaonique et l´idée de justice sociale, Paris. 1989
- Assmann, J. Ma´at. Gerechtigkeit und Unsterblinchkeit im Alten Ägypten, München. 1990.
- Karenga, M., Maat. The Moral Idea in Ancient Egypt. A Study in Classical African Ethics,
African Studies, New York.
- Litcheim, M., Maat in Egyptian Autobiographies and Related Studies, OBO 120. 1992.
- Menu, Bernadette. Recherches sur l'Histoire Juridique, Économique, et Sociale de l'Ancienne
Égypte - volume 2. 1998, IFAO.m ISBN 2724702174.
- Menu, Bernadette. Recherches sur l'Histoire Juridique, Économique, et Sociale de l'Ancienne
Égypte - volume 1. 1998, IFAO.m ISBN 2-903971-01-3.
- Menu, Bernadette. Egypte pharaonique. Nouvelles recherches sur l'histoire juridique,
économique et sociale de l'ancienne Egypte. 2004. ISBN: 2747577066.
- Menu, Bernadette. Le tombeau de Pétosiris. Nouvel examen. 311-327. (BIFAO 94). Bulletin de
l'Institut francais d'archeologie orientale 94. (IF 756).- Menu, Bernadette. Le tombeau de
Pétosiris (2). Maât, Thot et le droit. 281-295. (BIFAO 95). Bulletin de l'Institut francais
d'archeologie orientale 95. (IF 769).
- Menu, Bernadette. Le tombeau de Pétosiris (3). Culpabilité et responsabilité. 343-357. (BIFAO
96). Bulletin de l'Institut francais d' archeologie orientale 96. (IF 778).
- Menu, Bernadette. "Maât. L'ordre juste du monde". Le Caire. 2005.
- Théodoridès, A., Vivre de Maât, Travaux sur le droit égyptien ancient, 2. vols., Bruxelles.
1995
- Teeter, E., The Presentation of Maat. Ritual and legitimacy in ancient Egypt, Studies in
Ancient Oriental Civilization 57. The Oriental Institute of the University of Chicago, Illinois. 1997.
- Teeter E. Multiple Feathers and Maat. BES 7 (1985-1986), pp. 43-52.
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